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Qué actividades están permitidas durante esta nueva cuarentena

Conoce cuales son las actividades que están permitidas en regiones con nivel de alerta extrema en esta nueva cuarentena 

Lima, Perú.- Estas son las actividades permitidas durante la inmovilización social obligatoria, en el nivel de alerta extremo, conforme a las fases de reanudación de actividades económicas.

La lista de actividades entra en vigencia el domingo 31 de enero hasta el domingo 14 de febrero y para realizar estas actividades debes solicitar tu pase laboral a partir del sábado 30 de enero a las 3:00 p. m.

Alimentos:

  • Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos.

Farmacéuticos y primera necesidad:

  • Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Agricultura:

  • Todas las actividades de agricultura, pecuario, caza y silvicultura, insumos y servicios conexos.

Pesca y acuicultura:

  • Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Construcción:

  • Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).
  • Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.

Servicios públicos:

  • Evacuación de aguas residuales.
  • Tratamiento de agua potable, residuales y evacuación.
  • Captación, tratamiento y distribución de agua.
  • Actividades de prevención de riesgos de desastres.
  • Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.
  • Limpieza y recojo de residuos sólidos.
  • Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles.
  • Servicios funerarios.
  • Servicios de reciclaje.
  • Actividades de envase y empaque.
  • Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
  • Servicios de almacenamiento en general.
  • Actividades para la organización de procesos electorales.
  • Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua saneamiento, gas, entre otros).

Servicio técnico:

  • Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.
  • Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza.
  • Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.
  • Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.
  • Servicios notariales.

Servicio profesional:

  • Actividades jurídicas. Las entrevistas de abogados defensores con personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios se realizan virtual o telefónicamente, con arreglo a Ley.
  • Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas.
  • Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas.
  • Actividades de las sedes centrales.
  • Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados.
  • Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata.

Salud:

  • Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico, oftalmología, veterinarias.

Finanzas:

  • Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas.

Transporte:

  • Actividades de servicios vinculadas al transporte férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.
  • Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.
  • Transporte de caudales.
  • Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial.
  • Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.
  • Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.
  • Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores.
  • Servicios de transporte.

Transporte aéreo:

  • Actividades aeronáuticas no comerciales.
  • Actividades relacionadas al transporte aéreo.
  • Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo.
  • Traslado aéreo desde y hacia el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, no incluye a los departamentos de Huánuco y Junín.

Carga:

  • Transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas.

Seguridad:

  • Actividades de seguridad privada.
  • Actividades de servicio de sistemas de seguridad.»

Asistencia:

  • Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

Delivery:

  • Tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados y tiendas por departamentos.
  • Restaurantes y afines.
  • Tiendas de abastecimientos de productos básicos, supermercados, bodegas y farmacias.
  • Actividades postales y de mensajería.

Comercio:

  • Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores.
  • Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles.
  • Servicios de transporte, distribución y venta de medios de comunicación impresos.
  • Entrega de inmuebles y servicios post venta.
  • Puntos de venta de servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias.»

Hoteles:

  • Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turísticos.
  • Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.

Minería:

  • Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Telecomunicaciones:

  • Medios de comunicación.
  • Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo.
  • Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones.
  • Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas NCP (como por ejemplo los proveedores de infraestructura pasiva).
  • Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones.
  • Diseño, instalación, implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.
  • Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el trabajo administrativo en centrales de monitoreo-NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery.»

Control:

  • Trabajo en el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19 en el marco de la Ley Nº 31016, se exceptúa al personal de la Contraloría General de la República, de los Órganos de Control Institucional, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL ya los inspectores de trabajo de los Gobiernos Regionales.

Sector público:

  • Trabajo en el sector público y presto servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

Comercio electrónico:

  • Trabajo en servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.

Hidrocarburos y energía:

  • Todas las actividades de hidrocarburos y energía, insumos y servicios conexos.

Manufactura primaria y no primaria:

  • Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos

Importante

  • Inmovilización social obligatoria: hasta el 14 de febrero de 2021, de lunes a domingo, no podrás movilizarte por la calle de acuerdo al nivel de alerta del lugar donde vives en los siguientes horarios:  
    • Extremo: Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac, Lima y Callao, durante las 24 horas.
    • Muy alto: Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, de 8:00 p. m. a 4:00 a. m. del día siguiente.
    • Alto: Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali y Madre de Dios, de 9:00 p. m. a 4:00 a. m. del día siguiente.
  • Restricción vehicular: en las zonas con nivel de alerta extremo, se prohíbe el uso de vehículos particulares. En las zonas con nivel muy alto, se prohíbe el uso los días sábados y domingos. En las zonas con nivel alto, se prohíbe los domingos.

Puedes salir solo si trabajas en las actividades económicas permitidas según tu región con tu pase laboral. También, si necesitas atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo tu vida o salud, o para adquirir medicamentos.

Protege la vida de nuestros hermanos con factor de riesgo: niños, adultos mayores, pacientes con enfermedad crónica, cáncer o inmunosupresión. #NoBajemosLaGuardia.

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