Retroceso. Nuevo Decreto Legislativo aprobado por el Ejecutivo permite que Susalud pueda apenas recomendar sanciones en casos de vulneración de derechos de los pacientes y usuarios, cumpliendo casi la misma función de la Defensoría del Pueblo.
Escribe: Marlon Castillo/ Conexión Vida
Lima, Perú.- En medio de una conferencia de Prensa, el pleno del Consejo de Ministros, dio a conocer el pasado 28 de diciembre, un total de 24 Decretos Legislativos, 5 de ellos, correspondientes al sector salud, basadas en las facultades otorgadas por el Congreso de la República (donde no se le concedió para este sector) que según la nota de prensa del Ministerio de Salud (Minsa), permitirían optimizar, modernizar y fortalecer los servicios de salud.
Sin embargo, nada de estas bondades que argumenta el Minsa, forman parte de una realidad para celebrar, si vemos que a la Superintendencia Nacional de Salud denominada Susalud, se le quita una de sus funciones más importantes de su creación, como es la de sancionar y corregir las vulneraciones de los derechos de los pacientes y usuarios en los establecimientos públicos y privados de salud en el país.
El Decreto Legislativo N° 1289 que dicta disposiciones para supuestamente optimizar el funcionamiento y servicios de Susalud, constituye un paso atrás al acceso de justicia a las cientos de vulneraciones a los derechos en salud que sufren los pacientes y usuarios, debido a que en la modificación del artículo 8 de las funciones del entidad estatal se menciona que Susalud supervisará a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y las Unidades de Gestión de las IPRESS -UGIPRESS, en el marco de protección de los derechos en salud. Indica además que de ser pertinente, se «recomendará» el inicio de proceso administrativo, civil y/o penal al o los involucrados, así como realizar el seguimiento de dicha acción.
El uso del término recomendar desde ya, es una condicionante que implica aconsejar sobre lo que puede o lo que debe hacer, mas no de lo que realmente se hará a favor de una persona que por ejemplo, no recibió una adecuada atención en un determinado servicio de salud.
En la anterior decreto 1158 del año 2013, no se anteponía el término recomendar y se le daba el rol de investigar y sancionar cualquier acción u omisión que afectaba un derecho.
Con el cambio de este artículo, se dejaría sin efecto de manera tácita el artículo 10, correspondiente a las sanciones de Susalud.
En otro de los extremos de dicha norma, en el artículo 16 no se precisa de manera clara la forma de organización de Susalud, por lo que menciona entre comillas a la Alta Dirección conformada por: Consejo Directivo, la Superintendencia y la Secretaría General, dejando de mencionar a las superintendencias adjuntas, como la de protección de derechos y los 6 órganos de trabajo.
Se debe suponer que al no existir una función sancionadora, tampoco debería existir la Intendencia de Fiscalización y Sanción (IFIS) y el Órgano de Administración Interna.
Preocupación
Quienes han mostrado su preocupación por esta nueva norma de Susalud, han sido representantes de Sociedad Civil, como el coordinador nacional de la Red Peruana de Pacientes y Usuarios Julio César Cruz, que dijo a Conexión Vida que teme por la disminución de la calidad de los servicios de salud en el país y la vulneración de derechos.
«Si con Susalud, los hospitales y centros empezaron a mejorar en algo sus servicios, ante el temor de ser sancionados, ahora que sólo se va a recomendar, se van a cometer excesos en contra de los pacientes y no habrá manera de protegerlos», expresó Julio Cruz, añadiendo que en los próximos días realizarán un pronunciamiento al presidente de la República, pleno del Consejo de Ministros y a la Comisión de Salud del Congreso de la República, pidiendo explicaciones de lo ocurrido.
Por su parte el abogado Mario Ríos del colectivo Dignidad en Salud, dijo que la norma recientemente aprobada no fortalece en nada la protección de derechos y mas bien le quita el rol sancionar a Susalud.
Detalló que el Decreto Supremo, tiene errores, pues en el caso de iniciar los procesos penales, Susalud no podría recomendar este tipo de acciones, pues es competencia del Ministerio Público y las acciones civiles, del ciudadano que se sienta afectado en su derecho a la salud.
Trabas en el acceso a la justicia
Frente a esta situación, casos de negligencias médicas, no podrían ser investigadas por Susalud para determinar afectación a los derechos, sino que la superintendencia al igual que la Defensoría del Pueblo recomendaría iniciar los procesos pertinentes, los cuales no serían vinculantes.
Tampoco Susalud tendría la facultad de iniciar procesos de oficio cuando se denuncie un caso de violación a los derechos en salud.